Bienvenidos a los estudiantes de Servicio Comunitario a esta actividad por internet, lea cuidadosamente y deje su comentario por motivo de asistencia virtual, ( Nombre, Apellido y CI) y entragar esta actividad en fisico para el dia 10 de Febrero del 2011 en una hoja de examen.
- ¿Què es Participaciòn Cuidadana?
- Importancia de la Participaciòn Cuidadana
- Lea y Analice del Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana,los siguientes articulos: Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto desarrollar las normas relativas a los mecanismos directos de participación ciudadana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de hacer efectivo su fin supremo de refundar una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Artículo 4. Fines de la participación
La presente Ley de participación ciudadana tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos:
1. Fomentar el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social y político.
2. Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria y protagónica.
3. Desarrollar las diversas formas de organización social, particularmente las asociativas y cooperativas, las organizaciones no gubernamentales, las populares, y las demás expresiones libres de la sociedad civil.
4. Superar la pobreza y la marginalidad mediante la búsqueda de mecanismos de organización social que sirvan de herramientas para el desarrollo.
5. Mejorar la información de los entes públicos antes de la toma de decisiones que afecten a la sociedad, a fin de permitir mayores niveles de responsabilidad y legitimidad democrática.
6. Lograr el control ciudadano en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable y transparente.
7. Incorporar al pueblo soberano al ejercicio efectivo de la democracia, mediante formas de iniciativa, seguimiento y control de sus gobernantes.
8. Promover el pleno ejercicio y la defensa de las libertades democráticas, y los demás derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Artículo 6. Universalidad de la participación
La participación como derecho humano y compromiso del Estado democrático, es una prioridad ineludible en todas las áreas y expresiones del poder público. En consecuencia, los órganos del poder legislativo nacional, estadal, metropolitano y municipal deberán incorporar las modalidades de participación ciudadana en todas sus leyes y demás actos. Los órganos del poder ejecutivo nacional, estadal, metropolitano y municipal deberán incorporar la participación ciudadana en las diversas regulaciones, planes y actuaciones de la administración ya sean directas o mediante concesiones, autorizaciones, delegaciones u otras modalidades. Los órganos del poder judicial deberán adoptar las medidas necesarias con base en la Constitución y las leyes, para incorporar la participación ciudadana en sus diversos procedimientos y procesos. Los órganos del poder ciudadano y del poder electoral deberán adoptar las medidas necesarias con base en la Constitución y las leyes, para incorporar la participación ciudadana en sus diversos procedimientos, regulaciones, planes y actuaciones.
Artículo 21. Cooperación Estado y sociedad
En concordancia con el artículo 102 de la Constitución las instancias gubernamentales establecerán mecanismos de cooperación con las organizaciones representativas de los diferentes sectores de la sociedad, para establecer los programas y los contenidos dirigidos a lograr la educación ciudadana, dentro del sistema educativo formal o en programas de capacitación dirigidos a las comunidades.
Artículo 22. Educación participativa
La legislación y las ordenanzas relacionadas con los diferentes aspectos de la educación ciudadana, deberán establecer las previsiones para garantizar la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones sociales en eventos o actividades de capacitación. A los efectos de este artículo los organismos públicos establecerán convenios o programas con las organizaciones de carácter privado que aporten o estén relacionadas con los contenidos de la educación ciudadana.